CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL TROK TECH S.A.P.I. DE C.V.
Comparecen para celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL de manera electrónica por una primera parte la empresa cuya denominación se encuentra al calce de este contrato quien es representada en el acto por el C. señalado al calce de este contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMITENTE”, y por una segunda parte comparece la empresa mercantil denominada Trok Tech S.A.P.I. de C.V., representada en el acto por su representante legal el C. Leonardo Daniel Juárez González, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL COMISIONISTA”, manifestando ambas partes el deseo de celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: EL OBJETO del presente contrato es que EL COMITENTE por medio de la gestión de EL COMISIONISTA logre la venta de los bienes de EL COMISIONISTA a cambio de una comisión del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre la venta; por lo que las partes se sujetan a los términos del presente contrato.
SEGUNDA: EL COMISIONISTA atenderá a los clientes interesados en adquirir los bienes de EL COMISIONISTA mediante medios digitales (WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok, Mensajes, Messenger, Email, etc.) y/o llamadas, coordinando y agendando citas de inspección para que los clientes interesados puedan validar en persona el estado físico y mecánico de los bienes de EL COMITENTE.
TERCERA: EL COMITENTE se obliga a proporcionar la dirección y ubicación por WhatsApp de los bienes, así como a mostrar los bienes a los interesados en caso de que así sea requerido. De igual forma, se obliga a no intervenir de ninguna manera con los clientes de EL COMISIONISTA porque todo trato deberá ser a través de EL COMISIONISTA y respetará el pago de la comisión sobre la venta de la unidad, ya que representa una remuneración justa por los esfuerzos por parte de EL COMISIONISTA para vender los bienes de EL COMITENTE.
CUARTA: EL COMITENTE efectuará el pago del porcentaje arriba mencionado a EL COMISIONISTA en forma proporcional en que se realice cada operación. Esto es, inmediatamente después de realizado el cobro del anticipo o totalidad de la venta.
QUINTA: El presente contrato tendrá la vigencia de cuatro meses a partir de la firma del contrato, o hasta que se vendan las unidades de EL COMITENTE.
SEXTA: Las partes acuerdan que el pago de las comisiones se podrá realizar en efectivo o por transferencia electrónica, según así convengan sus intereses. Transferencia electrónica realizada a la cuenta bancaria de la empresa Trok Tech S.A.P.I. de C.V., Bancomer, Cta. CLABE 012180001198181382, Nº de Cta. 0119818138.
SÉPTIMA: En caso de no realizar el pago correspondiente a la comisión por la venta de los bienes de EL COMITENTE antes mencionada, EL COMISIONISTA tiene derecho a exigir la remuneración de todos los gastos incurridos en la promoción de los bienes de EL COMITENTE como gastos publicitarios, gastos administrativos y viáticos.
Leído que fue el presente contrato, y enteradas las partes que en él intervienen del valor y alcance del mismo, conscientes de que en él no existe dolo, mala fe, ni vicio alguno, lo firman de conformidad en el lugar y fecha señalados al calce de este contrato, de manera electrónica.
Representante legal de Trok Tech S.A.P.I. de C.V.
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