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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL TROK TECH S.A.P.I. DE C.V.

Comparecen para celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL de manera electrónica por una primera parte la empresa cuya denominación se encuentra al calce de este contrato quien es representada en el acto por el C. señalado al calce de este contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMITENTE”, y por una segunda parte comparece la empresa mercantil denominada Trok Tech S.A.P.I. de C.V., representada en el acto por su representante legal el C. Leonardo Daniel Juárez González, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL COMISIONISTA”, manifestando ambas partes el deseo de celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

  1. DECLARA EL COMITENTE
    1. Que es una persona moral constituida bajo las leyes mexicanas. Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    2. Que su representante manifiesta bajo protesta de decir verdad que tiene las facultades legales para celebrar el presente contrato, sin que a la fecha se le haya revocado facultad alguna.
  • Que su intención para contratar a EL COMISIONISTA es para efecto de que EL COMISIONISTA gestione la compra y venta de los camiones, cajas secas, dollys, camionetas, vehículos utilitarios y/o cualquier otro bien de EL COMITENTE que pueda ser comercializado.
  1. DECLARA EL COMISIONISTA
    1. Que es una persona moral y se denomina Trok Tech S.A.P.I. de C.V., debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública Nº 4526 de fecha 17/10/2022. Pasada ante la fe pública del Dr. Fernando García Sais, Notario Público Nº 210, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del comercio.
    2. Que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) TTE221017DD2 y que su domicilio fiscal es en Miguel Ángel de Quevedo 962, Parque San Andrés, Coyoacán, C.P. 04040, en la Ciudad de México.
  • Que su representante acredita su personalidad con la Escritura Pública Nº 4526 de fecha 17/10/2022, pasada ante la fe pública del Licenciado Dr. Fernando García Sais, Notario Público Nº 210.
  1. Su representante manifiesta llamarse Leonardo Daniel Juárez González, de nacionalidad mexicana, originario del Distrito Federal, de ocupación empresario, y que se acredita con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector Nº IDMEX1517324551, asimismo cuenta con Cédula Única de Registro Poblacional Nº JUGL980731HDFRNN06 y que además cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes JUGL980731E36.
  2. Que su compareciente manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades legales para celebrar el presente contrato de comisión, sin que a la fecha se le haya revocado facultad alguna.
  3. Que una de las actividades de la empresa que representa es la gestión de intermediación de compraventa de todo tipo de actos jurídicos permitidos por la ley, así como de toda mercancía lícita y permitida.
  • Que tiene como clientes a transportistas, personas morales y personas físicas en general interesados en la adquisición de camiones, cajas secas, dollys, vehículos utilitarios y bienes en general de segundo uso y nuevos, motivo por el cual puede gestionar la compra y venta de los bienes de EL COMITENTE.
  1. DECLARACIONES DE AMBAS PARTES
    1. Que el presente acto jurídico no está prohibido por la ley y que no existe convenio en contrario.
    2. Contar con capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente contrato y para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del mismo.
  • Conforme a la Ley de la materia, es voluntad de ambas partes celebrar el presente contrato de comisión mercantil para la venta de los bienes de EL COMITENTE.
  1. Que irrevocablemente no revelarán directa o indirectamente a terceros cualquier información confidencial proporcionada por una parte a la otra, en particular condiciones contractuales, la información del presente contrato, así como la identidad de los proveedores y/o subcontratistas que apoyan la realización de los proyectos que soportan este convenio.

Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: EL OBJETO del presente contrato es que EL COMITENTE por medio de la gestión de EL COMISIONISTA logre la venta de los bienes de EL COMISIONISTA a cambio de una comisión del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre la venta; por lo que las partes se sujetan a los términos del presente contrato.

SEGUNDA: EL COMISIONISTA atenderá a los clientes interesados en adquirir los bienes de EL COMISIONISTA mediante medios digitales (WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok, Mensajes, Messenger, Email, etc.) y/o llamadas, coordinando y agendando citas de inspección para que los clientes interesados puedan validar en persona el estado físico y mecánico de los bienes de EL COMITENTE.

TERCERA: EL COMITENTE se obliga a proporcionar la dirección y ubicación por WhatsApp de los bienes, así como a mostrar los bienes a los interesados en caso de que así sea requerido. De igual forma, se obliga a no intervenir de ninguna manera con los clientes de EL COMISIONISTA porque todo trato deberá ser a través de EL COMISIONISTA y respetará el pago de la comisión sobre la venta de la unidad, ya que representa una remuneración justa por los esfuerzos por parte de EL COMISIONISTA para vender los bienes de EL COMITENTE.

CUARTA: EL COMITENTE efectuará el pago del porcentaje arriba mencionado a EL COMISIONISTA en forma proporcional en que se realice cada operación. Esto es, inmediatamente después de realizado el cobro del anticipo o totalidad de la venta.

QUINTA: El presente contrato tendrá la vigencia de cuatro meses a partir de la firma del contrato, o hasta que se vendan las unidades de EL COMITENTE.

SEXTA: Las partes acuerdan que el pago de las comisiones se podrá realizar en efectivo o por transferencia electrónica, según así convengan sus intereses. Transferencia electrónica realizada a la cuenta bancaria de la empresa Trok Tech S.A.P.I. de C.V., Bancomer, Cta. CLABE 012180001198181382, Nº de Cta. 0119818138.

SÉPTIMA: En caso de no realizar el pago correspondiente a la comisión por la venta de los bienes de EL COMITENTE antes mencionada, EL COMISIONISTA tiene derecho a exigir la remuneración de todos los gastos incurridos en la promoción de los bienes de EL COMITENTE como gastos publicitarios, gastos administrativos y viáticos.

Leído que fue el presente contrato, y enteradas las partes que en él intervienen del valor y alcance del mismo, conscientes de que en él no existe dolo, mala fe, ni vicio alguno, lo firman de conformidad en el lugar y fecha señalados al calce de este contrato, de manera electrónica.

Leonardo Juárez González

Representante legal de Trok Tech S.A.P.I. de C.V.

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