CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL TROK TECH S.A.P.I. DE C.V.
Comparecen para celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL de manera electrónica por una parte la empresa o persona física cuya denominación, nombre y representante se encuentran al calce de este contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMITENTE”, y por una segunda parte comparece la empresa mercantil denominada Trok Tech S.A.P.I. de C.V., representada en el acto por su representante legal el C. Leonardo Daniel Juárez González, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL COMISIONISTA”, manifestando ambas partes el deseo de celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
DECLARA EL COMITENTE:
- Si es una persona moral, declara que se encuentra constituida bajo las leyes mexicanas, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Si es una persona física, declara que tiene las facultades plenas para celebrar el presente contrato y que se ha identificado debidamente con su identificación oficial vigente.
- Que su representante manifiesta bajo protesta de decir verdad que tiene las facultades legales para celebrar el presente contrato, sin que a la fecha se le haya revocado facultad alguna.
- Que su intención para contratar a EL COMISIONISTA es para efecto de que EL COMISIONISTA gestione la compra y venta de los bienes de EL COMITENTE que puedan ser comercializados, tales como camiones, cajas secas, dollys, camionetas, vehículos utilitarios, maquinaria amarilla y cualquier otro bien relacionado.
DECLARA EL COMISIONISTA:
- Que es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública Nº 4526 de fecha 17/10/2022.
- Que tiene como clientes a transportistas, personas morales y personas físicas interesados en la adquisición de camiones, cajas secas, dollys, vehículos utilitarios y bienes en general, ya sean de segundo uso o nuevos, motivo por el cual puede gestionar la compra y venta de los bienes de EL COMITENTE.
DECLARACIONES DE AMBAS PARTES:
- Que el presente acto jurídico no está prohibido por la ley y que no existe convenio en contrario.
- Que ambas partes cuentan con la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente contrato y para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del mismo.
Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente contrato es que EL COMITENTE, por medio de la gestión de EL COMISIONISTA, logre la venta de los bienes de EL COMITENTE a cambio de una comisión conforme a las siguientes condiciones:
- Vehículos Comerciales y Utilitarios: 4% (CUATRO POR CIENTO) sobre el precio final de venta de los bienes.
- Otros bienes: 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el precio final de venta de los bienes.
Las partes se sujetan a los términos del presente contrato.
SEGUNDA: EXCLUSIVIDAD
EL COMITENTE otorga al COMISIONISTA la exclusividad para la venta de los bienes descritos en este contrato durante un periodo de 5 meses a partir de la firma del mismo. Transcurrido dicho periodo, las partes podrán acordar, por escrito, si se renueva la exclusividad o si se continúa trabajando sin exclusividad.
TERCERA: MEDIOS DE INTERACCIÓN
EL COMISIONISTA atenderá a los clientes interesados en adquirir los bienes de EL COMITENTE mediante medios digitales (WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok, Mensajes, Messenger, Email, etc.) y/o llamadas telefónicas, coordinando y agendando citas de inspección para que los clientes interesados puedan validar en persona el estado físico y mecánico de los bienes de EL COMITENTE.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL COMITENTE
- Información sobre la unidad: EL COMITENTE se compromete a informar de manera veraz y detallada cualquier adeudo, defecto o problema que pueda afectar la venta de la unidad, incluyendo pero no limitado a aspectos mecánicos, legales o fiscales. En caso de omitir esta información y que esto cause perjuicios, EL COMITENTE estará sujeto a una penalización equivalente al 10% de la comisión correspondiente sobre el valor de la venta de la unidad.
- Entrega de documentación completa: EL COMITENTE se compromete a entregar toda la documentación necesaria y completa sobre la unidad de manera oportuna. Si la documentación no es entregada completa en tiempo y forma, o si se declara completa y posteriormente resulta estar incompleta y esto provoca la cancelación de la venta, Trok Tech S.A.P.I. de C.V. cobrará el 100% de la comisión para cubrir los gastos incurridos en el proceso de venta.
QUINTA: PAGO DE COMISIÓN
EL COMITENTE efectuará el pago de la comisión a EL COMISIONISTA en forma proporcional, es decir, inmediatamente después de realizado el cobro del anticipo o la totalidad de la venta de los bienes.
SEXTA: CANCELACIÓN DE LA VENTA POR PARTE DEL COMPRADOR
En caso de que el comprador entregue un anticipo o haya liquidado la unidad en su totalidad, y ya se le haya pagado a EL COMISIONISTA la comisión debida, pero decida cancelar la venta por algún motivo que no esté relacionado con la falta de documentación o vicios ocultos en la unidad, Trok Tech S.A.P.I. de C.V. devolverá a EL COMITENTE el dinero de la comisión correspondiente para que éste pueda reembolsar al comprador el anticipo o pago en su totalidad, ya que Trok cobra la comisión por la venta efectiva de la unidad.
SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA Y NEGOCIACIÓN
Aunque se establece un precio esperado de venta, EL COMITENTE entiende que las negociaciones se realizarán con los clientes potenciales y se recibirán ofertas. En caso de que el precio esperado sea demasiado elevado, EL COMITENTE debe estar dispuesto a negociar y ajustar el precio de forma razonable para lograr la venta efectiva del equipo en cuestión.
OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una vigencia de 5 meses a partir de la firma del contrato o hasta que se vendan las unidades de EL COMITENTE, lo que ocurra primero. Una vez transcurrido este periodo, las partes podrán acordar la renovación de la exclusividad o continuar trabajando sin ella, según lo que ambas partes determinen por escrito.
NOVENA: FORMA DE PAGO
El pago de las comisiones se podrá realizar en efectivo o por transferencia electrónica, según lo acuerden las partes. La transferencia electrónica se realizará a la cuenta bancaria de la empresa Trok Tech S.A.P.I. de C.V., Bancomer, Cta. CLABE 012180001198181382, Nº de Cta. 0119818138.
DÉCIMA: GASTOS ADICIONALES
En caso de no realizarse el pago correspondiente a la comisión por la venta de los bienes de EL COMITENTE, EL COMISIONISTA tiene derecho a exigir la remuneración por todos los gastos incurridos en la promoción de los bienes de EL COMITENTE, tales como gastos publicitarios, administrativos y viáticos.
DÉCIMA PRIMERA: PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE EXCLUSIVIDAD
En caso de que EL COMITENTE incumpla con la exclusividad otorgada a EL COMISIONISTA, se aplicará una penalización equivalente al 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) del valor esperado de venta de los bienes como compensación por los daños y perjuicios ocasionados.