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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL TROK TECH S.A.P.I. DE C.V.

Comparecen para celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL de manera electrónica por una parte la empresa o persona física cuya denominación, nombre y representante se encuentran al calce de este contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COMITENTE”, y por una segunda parte comparece la empresa mercantil denominada Trok Tech S.A.P.I. de C.V., representada en el acto por su representante legal el C. Leonardo Daniel Juárez González, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL COMISIONISTA”, manifestando ambas partes el deseo de celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

DECLARA EL COMITENTE:

  1. Si es una persona moral, declara que se encuentra constituida bajo las leyes mexicanas, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
    • Si es una persona física, declara que tiene las facultades plenas para celebrar el presente contrato y que se ha identificado debidamente con su identificación oficial vigente.
  2. Que su representante manifiesta bajo protesta de decir verdad que tiene las facultades legales para celebrar el presente contrato, sin que a la fecha se le haya revocado facultad alguna.
  3. Que su intención para contratar a EL COMISIONISTA es para efecto de que EL COMISIONISTA gestione la compra y venta de los bienes de EL COMITENTE que puedan ser comercializados, tales como camiones, cajas secas, dollys, camionetas, vehículos utilitarios, maquinaria amarilla y cualquier otro bien relacionado.

DECLARA EL COMISIONISTA:

  1. Que es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública Nº 4526 de fecha 17/10/2022.
  2. Que tiene como clientes a transportistas, personas morales y personas físicas interesados en la adquisición de camiones, cajas secas, dollys, vehículos utilitarios y bienes en general, ya sean de segundo uso o nuevos, motivo por el cual puede gestionar la compra y venta de los bienes de EL COMITENTE.

DECLARACIONES DE AMBAS PARTES:

  1. Que el presente acto jurídico no está prohibido por la ley y que no existe convenio en contrario.
  2. Que ambas partes cuentan con la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente contrato y para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del mismo.

Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO El objeto del presente contrato es que EL COMITENTE, por medio de la gestión de EL COMISIONISTA, logre la venta de los bienes de EL COMITENTE a cambio de una comisión del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el precio final de venta de los bienes. Las partes se sujetan a los términos del presente contrato.

SEGUNDA: EXCLUSIVIDAD EL COMITENTE otorga al COMISIONISTA la exclusividad para la venta de los bienes descritos en este contrato durante un periodo de 5 meses a partir de la firma del mismo. Transcurrido dicho periodo, las partes podrán acordar, por escrito, si se renueva la exclusividad o si se continúa trabajando sin exclusividad.

TERCERA: MEDIOS DE INTERACCIÓN EL COMISIONISTA atenderá a los clientes interesados en adquirir los bienes de EL COMITENTE mediante medios digitales (WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok, Mensajes, Messenger, Email, etc.) y/o llamadas telefónicas, coordinando y agendando citas de inspección para que los clientes interesados puedan validar en persona el estado físico y mecánico de los bienes de EL COMITENTE.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL COMITENTE

  1. Información sobre la unidad: EL COMITENTE se compromete a informar de manera veraz y detallada cualquier adeudo, defecto o problema que pueda afectar la venta de la unidad, incluyendo pero no limitado a aspectos mecánicos, legales o fiscales. En caso de omitir esta información y que esto cause perjuicios, EL COMITENTE estará sujeto a una penalización equivalente al 10% de la comisión correspondiente sobre el valor de la venta de la unidad.
  2. Entrega de documentación completa: EL COMITENTE se compromete a entregar toda la documentación necesaria y completa sobre la unidad de manera oportuna. Si la documentación no es entregada completa en tiempo y forma, o si se declara completa y posteriormente resulta estar incompleta y esto provoca la cancelación de la venta, Trok Tech S.A.P.I. de C.V. cobrará la comisión de todos modos para cubrir los gastos incurridos en el proceso de venta.

QUINTA: PAGO DE COMISIÓN EL COMITENTE efectuará el pago de la comisión a EL COMISIONISTA en forma proporcional, es decir, inmediatamente después de realizado el cobro del anticipo o la totalidad de la venta de los bienes.

SEXTA: CANCELACIÓN DE LA VENTA POR PARTE DEL COMPRADOR En caso de que el comprador entregue un anticipo pero decida cancelar la venta por algún motivo que no esté relacionado con la falta de documentación o vicios ocultos en la unidad, Trok Tech S.A.P.I. de C.V. devolverá a EL COMITENTE el dinero de la comisión correspondiente para que éste pueda reembolsar al comprador el anticipo en su totalidad, ya que Trok cobra la comisión por la venta efectiva de la unidad.

SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA Y NEGOCIACIÓN Aunque se establece un precio esperado de venta, EL COMITENTE entiende que las negociaciones se realizarán con los clientes potenciales y se recibirán ofertas. En caso de que el precio esperado sea demasiado elevado, EL COMITENTE debe estar dispuesto a negociar y ajustar el precio de forma razonable para lograr la venta efectiva del equipo en cuestión.

OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato tendrá una vigencia de 5 meses a partir de la firma del contrato o hasta que se vendan las unidades de EL COMITENTE, lo que ocurra primero. Una vez transcurrido este periodo, las partes podrán acordar la renovación de la exclusividad o continuar trabajando sin ella, según lo que ambas partes determinen por escrito.

NOVENA: FORMA DE PAGO El pago de las comisiones se podrá realizar en efectivo o por transferencia electrónica, según lo acuerden las partes. La transferencia electrónica se realizará a la cuenta bancaria de la empresa Trok Tech S.A.P.I. de C.V., Bancomer, Cta. CLABE 012180001198181382, Nº de Cta. 0119818138.

DÉCIMA: GASTOS ADICIONALES En caso de no realizarse el pago correspondiente a la comisión por la venta de los bienes de EL COMITENTE, EL COMISIONISTA tiene derecho a exigir la remuneración por todos los gastos incurridos en la promoción de los bienes de EL COMITENTE, tales como gastos publicitarios, administrativos y viáticos.

Leonardo Juárez González

Representante legal de Trok Tech S.A.P.I. de C.V.

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